Conforme a lo establecido en el capítulo VI artículo
26 de la Resolución 2674 de 2013: "Toda persona natural o jurídica
propietaria del establecimiento que fabrique, procese, envase, embale, almacene
y expenda alimentos y sus materias primas debe implantar y desarrollar un Plan
de Saneamiento con objetivos claramente definidos y con los procedimientos
requeridos para disminuir los riesgos de contaminación de los alimentos. Este
Plan debe estar escrito y a disposición de la autoridad sanitaria
competente", y conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto
3075 de 1997: "Todo establecimiento destinado a la fabricación,
procesamiento, envase, almacenamiento y expendió de alimentos, debe implantar y
desarrollar un plan de saneamiento con objetivos claramente definidos y con los
procedimientos requeridos para disminuir los riesgos de contaminación de los
alimentos. Este plan debe ser responsabilidad directa propietario del
establecimiento".
"CALIDAD DE ALIMENTOS" |
CONOCE LOS CUATRO PROGRAMAS BÁSICOS:
CONOCE SOBRE:
No hay comentarios.:
Publicar un comentario