lunes, 3 de diciembre de 2018

PLAN DE SANEAMIENTO


Conforme a lo establecido en el capítulo VI artículo 26 de la Resolución 2674 de 2013: "Toda persona natural o jurídica propietaria del establecimiento que fabrique, procese, envase, embale, almacene y expenda alimentos y sus materias primas debe implantar y desarrollar un Plan de Saneamiento con objetivos claramente definidos y con los procedimientos requeridos para disminuir los riesgos de contaminación de los alimentos. Este Plan debe estar escrito y a disposición de la autoridad sanitaria competente", y conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 3075 de 1997: "Todo establecimiento destinado a la fabricación, procesamiento, envase, almacenamiento y expendió de alimentos, debe implantar y desarrollar un plan de saneamiento con objetivos claramente definidos y con los procedimientos requeridos para disminuir los riesgos de contaminación de los alimentos. Este plan debe ser responsabilidad directa propietario del establecimiento".
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"CALIDAD DE ALIMENTOS"




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